
La organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha establecido que la corrupción es una amenaza para la gobernanza, el desarrollo sustentable, los procesos democráticos y las prácticas corporativas justas.
Al ser un líder global en la lucha contra la corrupción, y considerando un enfoque multidisciplinario en las empresas se creó la Convención de la OCDE Anti Sobornos como una iniciativa para evitar la corrupción.
Los objetivos de la Convención son la sensibilización con talleres y seminarios técnicos sobre Soborno, desarrollar un diálogo y colaboración con la comunidad empresarial sobre la prevención de la corrupción en las transacciones internacionales, y coadyuvar con los países a adoptar de mecanismos de prevención internos en las empresas.
Para lo cual México ha llevado una transformación a sus normas jurídicas, y ha establecido la responsabilidad e integridad de las personas morales en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde establece en su artículo 24 lo siguiente:
“Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.”
Ahora bien el artículo 25 de la misma norma sostiene: “En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. “
Es ahí donde el legislador obliga a las empresas a contar con políticas de integridad las cuales consisten el contar con la siguientes elementos:
I.- Una Manual de organización y procedimientos donde se definan como está estructurada la empresa, su funcionamiento y los procedimientos a seguir.
II.- Un código de conducta, que permita a los trabajadores, socios, directivos autorregularse dentro de la persona moral.
III.- Sistemas de control, vigilancia y auditoría de la empresa, comúnmente conocido como Due Dilligence o debida diligencia, que permita dar seguimiento a los procesos desarrollados dentro de una organización.
IV.- Sistemas adecuados de denuncia para los casos de soborno o corrupción que pudieran existir y un procedimiento para su atención.
V. Sistemas de entrenamiento y capacitación en materia de Políticas de Integridad hacia el interior de las empresas;
VI. Políticas de recursos humanos, en cuanto a su contratación y capacitación.
VII. Políticas de transparencia y acceso a la información.
De ahí la importancia de contar con todos los elementos que permitan conducir a la empresa hacia el éxito, previniendo riesgos que puedan causar perjuicios legales y económicos futuros.
Que se debe hacer?? De acuerdo a la ley estamos obligados a contar con las políticas de integridad, no hay opción a no tenerlas, no debemos esperar a que las autoridades nos requieran, nos sancionen y provocar la brecha inminente de la corrupción y el soborno, YA NO PODEMOS HACERLO, debemos contribuir a que desde nuestras empresas seamos ejemplos del cumplimiento legal de la responsabilidad empresarial, para estar en la postura de exigir el el México honesto y Ético que todos deseamos.